Tema 2: Reglamentos de transporte
En esta unidad aprenderemos:
En esta unidad conoceremos el Reglamento que rige el funcionamiento del Transporte público urbano e interurbano, el Transporte Privado y el Transporte remunerado de Escolares junto con sus obligaciones, características que deben cumplir los vehículos, que es el pase escolar y cómo utilizarlo y a qué sanciones nos enfrentamos por la comisión de una infracción en un servicio de transporte de pasajeros.
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Índice de contenido
- Pasajeros de servicios de transporte urbano y rural
- Pasajeros de servicios de transporte interurbano
- Pasajeros de transporte remunerado de escolares
- Especificidades del transporte de determinados grupos de pasajeros
- Requisitos específicos para la prestación de servicios
- Infracciones y sanciones a servicios de transporte de pasajeros
- Clase asincrónica con Profesor
Pasajeros de servicios de transporte urbano y rural

El conductor está comunicándose constantemente con su entorno: las expresiones que realiza a otros conductores o a los pasajeros, su forma de conducir, la forma de mirar e, incluso, la forma de entregar el boleto o vuelto, cuando corresponda, son formas de comunicación. En cualquier caso, siempre debe evitar responder con un no rotundo a los pasajeros.
La respuesta negativa debe suavizarse, indicando, por ejemplo, que, muy a su pesar, las normas le impiden acceder a determinadas demandas de los pasajeros.
El conductor no debe olvidar que el vehículo, cuando va completo y con gente de pie, genera en los pasajeros la misma sensación que se siente en un ascensor lleno, con el inconveniente de que el vehículo está en movimiento irregular. (LEY-18290)
Pasajeros de servicios de transporte interurbano
- Para ello, es fundamental la imagen ofrecida en los primeros instantes. Se debe tener en cuenta que los pasajeros se han creado expectativas de cómo será el servicio que van a recibir.
- Por esta razón deben estar bien preparados el vehículo, las condiciones contratadas, la planificación del servicio y el conductor.
- En general, en la mayoría de estos servicios es el auxiliar quien realiza las funciones de control y colocación de equipajes, y la asistencia a los pasajeros, pero debe ser responsabilidad del conductor asegurarse que se lleven a cabo y de manera correcta. (LEY-18290)
Pasajeros de transporte remunerado de escolares
De 2 a 3 años
De 3 a 6 años
De 6 a 12 años

A esta edad, comienzan a adquirir nociones de igualdad y jerarquía y a entender la vida en sociedad. También están aprendiendo los conceptos del bien y del mal y se están formando una idea del mundo que los rodea.
Es una etapa en la que están adquiriendo el concepto de sí mismos y, por ello, valoran lo que los demás opinan de ellos.
De 12 a 14 años
Especificidades del transporte de determinados grupos de pasajeros
Transporte de personas con movilidad reducida
- Las personas con discapacidad (incluidas las personas con deficiencias sensoriales y psíquicas y los usuarios de silla de ruedas)
- Las personas que lleven equipaje pesado
- Las personas de edad avanzada
- Las mujeres embarazadas
- Las personas con carros de compra
- Las personas con niños (incluidos los que van sentados en coches). (Ley-20422)
Transporte de sillas de ruedas

Algunos buses de servicios urbanos deben contar con un espacio habilitado para sillas de ruedas. En ese caso, debe disponer de un cinturón retráctil para el usuario en silla de ruedas y otros dos fijos para sujeción de la silla.
El espacio también debe contar con un sistema de retención para la silla (estando permitido que ésta quede dispuesta hacia la parte delantera del vehículo) y de un respaldo o mampara almohadillada apta para apoyar la espalda y la cabeza. El sistema de retención debe poder desactivarse fácilmente en caso de emergencia.
En estos vehículos debe existir una rampa o elevador para facilitar el acceso a las personas con movilidad reducida.
Los vehículos equipados con espacio para silla de ruedas deben estar señalizados con el símbolo correspondiente que debe complementarse con la leyenda “ESPACIO RESERVADO PARA PASAJEROS(AS) QUE VIAJAN EN SILLA DE RUEDAS” (Ley-20422)
Cómo facilitar el transporte a personas con discapacidad y evitar las barreras
- El acceso a las paradas o lugares de trasbordo
- El ascenso o descenso de los vehículos
- Las dificultades durante el viaje
En las paradas
- Detener el vehículo lo más próximo a la acera, comprobando que enfrente de las puertas no existen obstáculos.
- Ayudar, si es necesario, al usuario con dificultad de movilidad, ofreciéndole ayuda o haciéndose cargo de los bultos que no pueda manejar.
En el interior del vehículo

Prestar atención, por si hay que ayudar, a los pasajeros que presenten dificultades:
1. En el momento de pagar.
2. Al caminar por el pasillo o al acceder al asiento.
3. Al ponerse el cinturón de seguridad en caso de ser obligatorio. Antes de iniciar la marcha, asegurarse de que la persona con problemas de movilidad está correctamente sentada o sujeta.
En el descenso de los pasajeros
- Es preciso anticiparse para evitar frenadas bruscas, observando los movimientos de los pasajeros antes de llegar a la parada.
- Se debe aproximar el vehículo a la acera. Si por causas ajenas no se puede colocar el vehículo a la distancia adecuada, se le debe dejar ligeramente desplazado para evitar la tentación de saltar desde el vehículo hasta la acera. De esta forma se obliga a los pasajeros a que pongan primero el pie en la calzada. Con la posición oblicua se evita que algún vehículo de reducidas dimensiones (vehículos de dos ruedas) se meta en el espacio comprendido entre la parte trasera del bus o minibús y el borde exterior de la calzada.
- El descenso de los pasajeros debe realizarse únicamente en las paradas y con el vehículo completamente detenido.
- Ofrecer ayuda en el descenso a pie de escalera si fuera necesario.

En cualquier caso, el cumplimiento de horario no puede justificar una mala aproximación a las paradas o la realización de una conducción más agresiva, con la que, sin embargo, se puede provocar la caída de un pasajero.
Es importante dirigirse a estas personas directamente y no a su acompañante. El trato debe ser igual que a cualquier otra persona, sólo se debe ofrecer ayuda para salvar los obstáculos que se puedan presentar.
El trato con personas con discapacidad
Personas con movilidad reducida
- No mostrar prisa o ansiedad.
- No iniciar la marcha hasta asegurarse de que están correctamente sentadas o sujetas.
- Es importante asegurarse de que el usuario de silla de ruedas utilice el espacio habilitado para ellas y que emplee los sistemas de sujeción, tanto de la silla como los destinados a él.
- Ofrecerles primero ayuda antes de ayudarles.
Personas con dificultades de visión

1. Identificarse al dirigirse a ellas, si fuera necesario.
2. Si es necesario indicarles algo, se debe decir dónde se encuentra ubicado (decirle a una persona ciega que se agarre a una barra suena al menos extraño, al no saber ella dónde está situada la barra).
3. Si precisan ayuda no se les debe tomar sino que se les ofrece el brazo. Son ellas las que se toman a quien les ofrece ayuda.
4. El perro de asistencia siempre tiene acceso al bus o minibús y debe permanecer a su lado.
5. Se les debe consultar a dónde se dirigen e indicarles su parada con suficiente antelación. (Ley-20422)
Personas con discapacidades en el habla o en la audición
- Se les habla siempre de frente, vocalizando correctamente para que se pueda guiar por el movimiento de los labios.
- No dar la sensación de haberles comprendido si no es así. Es mejor volver a preguntarles.
- Reducir, en la medida de lo posible, los sonidos ambientales (volumen de la radio, puerta cerrada, etc.).
- Personas con discapacidad mental o dificultades de comprensión
- Se les debe tratar igual que a las demás personas, utilizando un lenguaje sencillo con mensajes breves pero concisos y asegurándose que han comprendido las indicaciones.
- Sólo se les ayuda cuando sea necesario, evitando la sobreprotección.
Requisitos específicos para la prestación de servicios
Transporte público de pasajeros
Disposiciones generales

Según el servicio al que esté dedicado, el transporte tiene que cumplir una serie de requisitos mínimos y cumplir una normativa específica. Los servicios de transporte público de pasajeros necesitan estar inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros que mantiene el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Estos servicios pueden prestarse con buses, trolebuses, automóviles de alquiler (taxis) y excepcionalmente con minibuses.
Los vehículos hechizos no pueden destinarse al transporte público de pasajeros.
- Al ser requerido por un pasajero, o cuando haya personas que deseen subir al vehículo, deben detenerlo completamente en el paradero más próximo, al costado derecho de los caminos, sobre la berma, si corresponde. En la vías urbanas deben detenerse en las paradas junto a la acera.
- Proveerlos de combustible con personas en su interior.
- Llevar pasajeros en las pisaderas y no mantener cerradas las puertas del vehículo cuando se encuentre en movimiento.
- Admitir individuos que fumen o que no guarden compostura debida, o que ejerzan la mendicidad.
- Admitir animales, canastos, bultos o paquetes que molesten a los pasajeros o que impidan la circulación por el pasillo del vehículo. Están exceptuados los perros de asistencia que acompañen a pasajeros con discapacidad.
- Ponerlo en movimiento o no detenerlo completamente cuando hayan pasajeros que deseen subir o bajar del vehículo.
- Aumentar o disminuir la velocidad del vehículo con el objeto de disputarse pasajeros, entorpeciendo la circulación y el buen servicio. Fumar en el interior del vehículo.

En los servicios de locomoción colectiva urbana y rural de hasta 50 km de longitud, con excepción de los servicios expresos y taxis, deben existir asientos de fácil acceso para ser usados por personas con discapacidad. Debe haber, a lo menos, un asiento por cada diez.
También existe esta obligación cuando se autorice el transporte de hasta un máximo de 20 pasajeros de pie.
Estos asientos se señalizan con este símbolo y con la leyenda: ASIENTO PREFERENTE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. CÉDALO. Ley 19.284.
- No estén inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros.
- Presten servicio en una modalidad o en una forma distinta para la cual está inscrito.
- Utilicen vías concesionadas sin estar facultado para ello o distintas a las autorizadas.
- Tengan vehículos con una antigüedad superior a la máxima permitida.
- Los conductores no pueden negarse al ejercicio de esta actividad en sus respectivas máquinas, salvo si ello implica, en un momento determinado, un peligro de accidente vial, o bien entorpece de manera manifiesta y evidente la comodidad de los pasajeros, especialmente en las horas de mayor congestión. Asimismo, deben negarse a la subida de un vendedor en paraderos no autorizados.
- El conductor puede exigir la exhibición de la copia de la respectiva iniciación de actividades o su certificado para permitir el ingreso de un vendedor.
Pase escolar y pase de Educación Superior

Los estudiantes de Enseñanza Básica tienen derecho a transportarse gratuitamente en los servicios de transporte público de pasajeros. Tratándose de estos alumnos, los que cursen 5° a 8° año básico deben exhibir un Pase Escolar.
Los estudiantes de Enseñanza Media, con excepción de los que estudien en establecimientos particulares, y los alumnos de educación superior pública o privada que realicen viajes por motivos de estudio en transporte público, pueden optar a tarifa rebajada exhibiendo el Pase Escolar o el Pase de Educación Superior, según corresponda.
Estos documentos tienen las siguientes características:
- Rigen para cualquiera de los medios de trans por te público de pasajeros de la región, incluidos buses y minibuses, trolebuses y ferro carriles de servicio metropolitano (Metro, Merval). Se exceptúan los taxis colectivos, salvo causa justificada según lo determine la autoridad.
- Otorgan una liberación o rebaja de tarifa a los estudiantes de lunes a domingo las 24 horas del día durante todo el año.
Transporte colectivo urbano

En los vehículos de locomoción colectiva urbana se prohíbe el funcionamiento de radios portátiles, tocacasetes o instrumentos musicales en su interior. La radio del vehículo puede ser puesta en funcionamiento siempre que su volumen sea moderado y ningún pasajero se oponga.
Los vehículos deben iniciar y terminar sus servicios desde lugares ajenos a la vía pública o desde terminales. Esta obligación, así como la cantidad y tipos de terminales los determina el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
En los terminales debe haber un Libro de Control foliado, numerado y timbrado por el Secretario Regional competente. En este libro se debe consignarse diariamente, respecto de cada servicio que haga uso del terminal, información para cada salida y llegada de sus vehículos.
Transporte colectivo rural

La locomoción colectiva rural, con excepción de los taxis colectivos, tiene que iniciar o finalizar el servicio desde recintos especialmente habilitados para ello, los que deben encontrarse fuera de la vía pública en ciudades de más de 50.000 habitantes. En ciudades de menos de 50.000 habitantes pueden iniciar o terminar sus servicios desde la vía pública, siempre que cuenten con la correspondiente autorización municipal.
La radio del vehículo puede ponerse en funcionamiento siempre que su volumen sea moderado y ningún pasajero se oponga.
Cada pasajero puede transportar sin cargo hasta 30 kg de equipaje, siempre que su volumen no exceda de 180 litros. Si se puede transportar carga sobre el techo, debe llevarse sobre parrillas y ser estibada y asegurada de forma que evite todo riesgo de caída.
Es responsabilidad de las empresas el transporte de valijas, bultos o paquetes que se lleven en los maleteros o sobre el techo, debiéndose entregar al pasajero un comprobante por cada bulto.
Transporte colectivo interurbano

En los servicios con recorridos de más de 5 horas de duración se debe confeccionar un listado con la nómina de pasajeros que transporta. Si algún pasajero se incorpora en algún punto intermedio debe ser incluido en este listado. Se entrega en la oficina del lugar de destino del servicio.
Los vehículos deben contar con un Dispositivo Electrónico (tacógrafo) que registre la velocidad, tiempo del recorrido y detención y la distancia recorrida, y que pueda imprimir la información registrada.
Además, deben estar provistos, en el interior del vehículo, de un dispositivo acústico y luminoso de color rojo que se active cuando la velocidad del vehículo exceda de 100 km/h.
Transporte remunerado de escolares

Recuerda: Según la reglamentación, se consideran escolares los niños que asisten a guarderías infantiles, parvularios o a establecimientos educacionales hasta el cuarto año medio.
- No se debe transportar más escolares que los que correspondan a la capacidad del vehículo según aparece en el certificado de Revisión Técnica respectivo.
- La capacidad del vehículo debe estar indicada en forma visible al interior del mismo.
- Los conductores deben velar por la seguridad de los niños desde su recepción en el vehículo hasta su entrega en el establecimiento educacional o en su casa o domicilio.
- Si se trata de niños de niveles educacionales prebásicos en cantidad superior a 5, debe estar presente durante todo el recorrido un acompañan te adulto que vele por la seguridad, con especial énfasis en el cuidado al descender del vehículo e ingresar al establecimiento educacional o a su casa. En viajes especiales de carácter interurbano debe haber un adulto acompañante por cada 10 niños transportados o fracción de 10.
- Mientras se presta el servicio, el conductor debe estar identificado mediante una tarjeta que esté visible para los pasajeros del vehículo.
- Mientras los niños se encuentren descendiendo o subiendo al vehículo, se deben mantener encendidas las luces destellantes.
- El tiempo del viaje no puede ser superior a una hora desde la casa al colegio o viceversa, sin perjuicio que pueda retrasarse debido a las condiciones especiales de vialidad y niveles de tránsito vehicular, o por razones de fuerza mayor o caso fortuito, situaciones que deberán ser informadas a los padres o apoderados.
- Las personas que efectúen este servicio deben contar con un Seguro Obligatorio de Accidentes Personales causados por Circulación de Vehículos Motorizados.
- Estar pintados de color amarillo. Este requisito no es necesario tratándose de vehículos con peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kg., para los cuales aplican otras exigencias.
- Portar en la parte superior de la carrocería un letrero que contenga la expresión “Escolares” o una identificación visible ubicada en el costado inferior derecho de la luneta o ventanas posteriores y en la parte inferior de una de las ventanas laterales del vehículo, en ambos costados de este, con excepción de la ventana del conductor y su acompañante. Las características del letrero e identificación se encuentran normadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
- Este letrero o identificación no es necesario para los vehículos con peso bruto vehicular igual o superior a 5.500 kg.
- El ancho del asiento ocupado por un niño debe ser de 30 cm como mínimo.
- Los asientos deben estar dispuestos de manera que sus ocupantes queden mirando hacia adelante.
- En ambos lados de cada fila de asientos debe haber ventanas.
- Si su año de fabricación es 2007 o posterior deben tener cinturones de seguridad, cuyo uso es obligatorio.
- Los asientos deben tener un respaldo de altura igual o superior a 35 centímetros.
- Portar sobre el techo, en la parte posterior del vehículo, una luz de seguridad estroboscópica, a mantenerse encendida mientras bajen o suban los escolares. No es necesaria para los vehículos con peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kg o que cuenten con cintas retrorreflectivas de color amarillo (ver página 90).
- Deben llevar un extintor de incendio de acuerdo a la normativa vigente
- Los vehículos deben tener una cilindrada igual o superior a 1.400 cc y un ancho externo total (sin incluir parachoques) igual o superior a 1.600 mm.

Deben tener una antigüedad máxima:
- De 18 años si se trata de las regiones XV, I y XII o se trata de establecimientos educacionales rurales.
- De 16 años en el resto de las regiones.
Si se trata de establecimientos educacionales rurales:
- De 18 años si tienen un peso bruto total inferior a 3.860 kg.
- De 22 años si tienen un peso bruto total igual o superior a 3.860 kg.
Para los vehículos de peso bruto total inferior a 3.860 kg, la antigüedad máxima al obtener primera revisión como transporte escolar, será de 7 años.
A los vehículos de peso total igual o superior a 3.860 kg no se aplica esta disposición.
Infracciones y sanciones a servicios de transporte de pasajeros
Transporte público

Los vehículos de transporte público de pasajeros pueden ser objeto de las siguientes sanciones:
- Cancelación de la inscripción del servicio en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Público de Pasajeros.
- Suspensión del servicio o del vehículo respectivo.
- Amonestación por escrito.
- Prestar servicios de transporte de pasajeros, sin portar el certificado de inscripción en el vehículo, en caso de estar inscrito en el Registro Nacional.
- No uso de uniforme por parte del personal de conducción o cobro, cuando haya sido establecido.
- Rehusar a transportar pasajeros cuando la capacidad del vehículo no estuviera completa.
- Presentación de vehículos y personal de conducción y cobro desaseados.
- Trato deficiente al usuario por parte de conductores o personal de cobro.
- Uso de paraderos o lugares para tomar y dejar pasajeros no autorizados.
Servicio de transporte
- Cuando los servicios de locomoción colectiva rural no inicien el servicio desde los recintos especialmente habilitados para ello.
- Por la acumulación de 3 amonestaciones por escrito, en el período de un año o de 6 en el período de 2 años, contados desde la primera amonestación.
- Por la no renovación de las garantías o por el no reemplazo de ellas cuando se haya notificado la resolución que dispuso su cobro, cuando corresponda.
- Vehículos
- • Cuando el servicio se preste con vehículos impedidos de hacerlo.
- • Cobro de una tarifa superior a la registrada y/o calculada por la SEREMITT, cuando corresponda.
- • Por la acumulación de tres infracciones a las normas técnicas y de seguridad aplicables a los vehículos, dentro del plazo de 180 días contados desde la primera infracción.
- • Por haber obtenido su certificado de revisión técnica en contravención a lo establecido en relación a lugares de ubicación de las plantas revisoras.
- Por no iniciarse un servicio registrado dentro del plazo de 10 días contado desde la fecha de otorgamiento del o los certificados respectivos.
- Por haberse obtenido la inscripción mediante presentación de documentos falsos o adulterados.
- Por abandono de los servicios sin causa justificada.
- Por acumulación de 3 suspensiones del servicio en 1 año, o 5 en 2 años, contados desde la primera suspensión.
- Por no renovarse el Certificado de Inscripción en el Registro Nacional de los vehículos adscritos a la flota del servicio, cuando corresponda.

IMPORTANTE: Un servicio cancelado no podrá ser inscrito por el mismo responsable antes de 2 años contados desde la fecha de su cancelación en el Registro Nacional.
- Por acumulación de 3 suspensiones del vehículo en 1 año, o 5 en 2 años, contados desde la primera suspensión.
- Por acumulación de 2 suspensiones del vehículo en 1 año por la misma causa. En este caso, el vehículo sancionado con la cancelación, no podrá acogerse al beneficio de renovación de material contenido en la normativa vigente.
- En caso de que en los vehículos se realicen modificaciones o adaptaciones en su estructura o se trate de vehículos hechizos.
- Cuando haya sido rechazado en 4 oportunidades consecutivas en su revisión técnica, incluyéndose como causal, en la última ocasión, alguna de las siguientes:
- Desperfectos del motor o sistema de transmisión.
- Desperfectos del sistema de dirección.
- Desperfectos del sistema de frenos.
- Desperfectos del sistema de suspensión y de ruedas (llantas y neumáticos).
Transporte privado remunerado

Independiente de las sanciones que puedan aplicarse en materia de tránsito, los servicios de transporte privado de pasajeros a que se refiere el D.S. N° 80/2004, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, pueden ser objeto de las siguientes sanciones:
- Revocación de la autorización;
- Suspensión;
- Amonestación por escrito.
- Enajenar en cualquier forma la autorización otorgada.
- No contar con póliza de seguro obligatorio.
- Haber obtenido la autorización mediante la presentación de documentación inexacta o incompleta.
- Por acumulación de 3 suspensiones en 1 año, o 5 en 2 años, contados desde la primera suspensión.
- Por realizar, con un vehículo inscrito en el Registro Nacional de Transporte Escolar, transporte privado remunerado fuera de los períodos de vacaciones escolares.
- Por prestar el transporte privado remunerado con uno o más vehículos que no cuenten con la autorización de la SEREMITT competente, o con vehículos impedidos de prestar ese servicio.
- Cuando se incumplen las normas técnicas y de antigüedad aplicables a los vehículos.
- Cuando en transporte privado remunerado viajen pasajeros no incluidos en la nómina obligatoria, o ésta sea inexacta o no tenga la autorización pertinente.
- Cuando en función de la nómina de pasajeros se constate que se han realizado viajes de forma continua.
- Cuando se hayan cursado 3 amonestaciones por escrito en un período de 1 año corrido o de 5 en el período de 2 años, contados desde la primera amonestación.

Procede la amonestación por escrito cuando se incurra en alguna de las siguientes situaciones:
- Presentación de vehículos y personal de conducción desaseados.
- Trato incorrecto al usuario.
- Cuando no proporcione a la SEREMITT la documentación que se solicite.
- Cuando no se cumplan las condiciones establecidas para los servicios rurales e interurbanos que ingresen en las zonas urbanas.
- Por cualquier otro incumplimiento que no tenga señalada alguna sanción especial.
Libro PDF: CONOCIMIENTOS ESPECÍFICOS PARA TRANSPORTE DE PASAJEROS
Clase asincrónica con Profesor
DFL 1 Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley de tránsito
LEY 20.904 - Ley SRI Sistemas de Retención Infantil, aumento exigencias
LEY 20.770 - Ley Emilia, manejo en estado de ebriedad, causando lesiones
LEY 20.580 - Ley Tolerancia cero, manejo ebriedad-sustancias estupefacientes
LEY 19.925 - Nueva Ley de Alcoholes
DECRETO 122 - Reglamento de curso teórico y práctico - Clases A-3 y A-5
DECRETO 61 - Curso de capacitación A-1 o A-2 antes del 8 de marzo de 1997
DECRETO 164 - Chaleco de alta visibilidad. Modifica el Decreto Nº 22, de 2006
DECRETO 37 - Obligación de pintar dígitos de la placa patente única
DECRETO 237 - Reglamenta servicios especiales de transporte de pasajeros
RESOLUCIÓN 48 - Elementos de seguridad vehículos de pasajeros y comerciales