Tema 3: Uso de la infraestructura vial
En esta unidad aprenderemos:
En este tema se trata la normativa básica de las vías públicas, velocidad máxima a la que poder circular según el tipo de vehículo, maniobras permitidas y cómo realizarlas, derecho de paso y usuarios de la vía. También conocerás qué documentación debe llevar el vehículo de forma obligatoria, pesos y dimensiones máximos para esta licencia y señales luminosas y sonoras que podemos llevar a cabo.
Todos los dias clases en Vivo. Ver Horarios
La Vía
Utilización de la vía
- Cuando se adelanta o sobrepasa a otro vehículo que circule en el mismo sentido.
- Cuando el tránsito por la mitad derecha de la calzada no sea posible por algún obstáculo.
- En vía urbana cuando la calzada es de un solo sentido.

Si la calzada tiene dos o más pistas demarcadas:
- En cada pista sólo puede circular una fila de vehículos, aunque por su tamaño fuera posible la circulación en paralelo.
- El vehículo debe estar completamente dentro del espacio demarcado y sólo puede salir de él para cambiarse de pista.

En las vías públicas está prohibido, entre otras cosas:
- Destinar las calzadas de calles o caminos a otro uso que no sea el tránsito de vehículos.
- Practicar cualquier juego o deporte.
- Ejercer sin permiso el comercio ambulante en calzadas y bermas o el comercio estacionado.
- Depositar sin permiso escombros y otros materiales.
- Efectuar trabajos de mecánica que no sean de emergencia y lavar vehículos.
Circulación en rotondas

La Velocidad
- En las Zonas de Escuela, en los horarios de entrada y salida de los alumnos, no se puede circular a más de 30 km/h. Si un vehículo de transporte escolar está detenido en los lugares autorizados, con los intermitentes accionados, el resto de los vehículos que se aproximen, deben reducir su velocidad hasta detenerse si fuera necesario, para continuar con la debida precaución .
- Tampoco se puede circular a una velocidad tan baja que impida el desplazamiento normal y adecuado de la circulación. Mediante señales se pueden establecer otros límites máximos y mínimos de velocidad. No se puede circular a una velocidad menor que la mínima fijada para la vía.


Distancia entre vehículos
Las Maniobras
Señalización
- Viraje a la izquierda, extendiendo el brazo horizontal mente.
- Viraje a la derecha, con el brazo en ángulo recto hacia arriba.
- Disminución de la velocidad o detención, brazo extendido hacia abajo.
Cambio de Pista
Adelantamiento

Está prohibido adelantar:
- Cuando la señalización o demarcación lo prohíba.
- Cuando se atraviese un puente, viaducto, túnel o cruce de ferrocarril, o cuando se acerque a cualquiera de estos lugares desde una distancia mínima de 200 metros.
- Cuando se aproxime a la cima de una cuesta, o a una curva.
- En los pasos peatonales y cruces excepto que se encuentren regulados.
Obligaciones del vehículo que adelanta
- Cuando el vehículo sobrepasado vaya a realizar o esté realizando un viraje a la izquierda.
- En vías urbanas cuando existan tres o más pistas en el mismo sentido del tránsito.
Obligaciones del vehículo adelantado
Condición bajo la cual ciclos, motos y motonetas pueden sobrepasar a otros vehículos en la misma pista
Viraje

Cuando un vehículo pretende virar, carece de preferencia y debe respetar el derecho preferente que tengan otros vehículos y los peatones en los pasos destinados para ellos, estén o no demarcados .
Toda maniobra de viraje debe advertirse con una anticipación mínima de 30 metros
Viraje a la derecha
Viraje a la izquierda
- Vía de doble sentido hacia otra vía de doble sentido: El vehículo se aproxima al lado derecho del eje de la vía o de la línea central. Después de pasar la intersección, debe entrar a la otra vía, por el lado derecho del eje de la vía o de la línea central.
- Vía de doble sentido hacia otra vía de un solo sentido: El vehículo se aproxima al lado derecho del eje de la vía o de la línea central, y entra a la otra vía por la pista más próxima al viraje. Recuerde verificar que no haya peatones ni ciclistas que puedan estar cruzando.
- Vía de un solo sentido hacia una vía de doble sentido: Una vez pasada la intersección, se entra en la otra vía tomando el costado derecho del eje de la vía o la línea central.
Viraje en U
- Donde la señalización lo prohíba.
- En las intersecciones de calles y caminos.
- A menos de 200 metros de las curvas, cimas o gradientes, cruces ferroviarios, puentes, viaductos y túneles.
Detención y estacionamiento
Detención
Estacionamiento

El estacionamiento se debe realizar en paralelo a la vía y con las ruedas a menos de 30 centímetros de la cuneta derecha, excepto en los lugares donde se haya autorizado otra forma de estacionamiento.
En los vehículos de carga o de locomoción colectiva, esta distancia se mide desde el costado de la carrocería.
Se deben dejar 60 centímetros entre los vehículos estacionados tanto si el estacionamiento se realiza en línea como si es transversal o en ángulo.
Cuando se estacione un vehículo motorizado, el conductor debe detener el motor y dejarlo debidamente frenado.
- Donde lo prohíba la señalización.
- En aceras, pasos de peatones o lugares destinados exclusivamente al tránsito de peatones.
- En doble fila con respecto a otro vehículo detenido o estacionado.
- A los lados, sobre o entre los refugios para peatones, platabandas o bandejones.
- Al costado o lado opuesto de cualquier obstrucción de tránsito, excavación o trabajos en una calzada.
- En los puentes, túneles, estructuras elevadas y pasos bajo y sobre nivel de las vías públicas, en las cuestas y en las curvas.
- Dentro de los cruces o intersecciones.
- En las calzadas o bermas de los caminos de dos o más pistas en el mismo sentido.
- En ciclovías.
- A menos de 5 metros de los grifos para incendio y a menos de 10 metros de la entrada de un cuartel de bombas, postas de primeros auxilios y hospitales.
- A menos de 20 metros de un cruce ferroviario a nivel.
- A menos de 10 metros de una esquina.
- A menos de 20 metros de las señales verticales que indiquen la existencia de una parada de vehículos de locomoción colectiva.
- A menos de 3 metros de las puertas de iglesias, colegios, hoteles y salas de espectáculos, durante las horas de asistencia de público.
- Delante de las puertas de los garajes de casas particulares y estacionamientos comerciales.
- A menos de 10 metros de una señal de PARE, CEDA EL PASO, o de advertencia de peligro, como ESCUELA o PUENTE ANGOSTO.
- A menos de 15 metros de la puerta principal de entrada a recintos militares, policiales o de Gendarmería.
Marcha atrás
Derecho Preferente de Paso
En intersecciones

Cuando un vehículo se aproxima a un cruce debe hacerlo a una velocidad razonable y prudente en relación con la seguridad, deteniéndose si fuera necesario.
En caso de que dos vehículos coincidan en un cruce sin señalizar, se debe ceder el paso al vehículo que se acerca por la derecha, que tiene derecho preferente de paso.
El vehículo que no tiene prioridad sólo se puede poner en marcha y entrar en la intersección cuando no exista peligro, teniendo en cuenta la distancia, visibilidad y velocidad de los vehículos que se aproximen por la derecha.
- Cuando se trata de un cruce regulado.
- En los cruces donde la preferencia está determinada por los signos PARE o CEDA EL PASO.
- En las zonas rurales, en las que tienen preferencia de paso los vehículos que circulan por un camino pavimentado sobre una vía secundaria sin pavimentar.
- En el caso de los vehículos que circulan por una rotonda, los que tienen preferencia, sobre los que quieren entrar en ella.
- Cuando un vehículo llega a una intersección con el signo PARE, el conductor debe detener el vehículo y ceder el paso a los que circulan por la otra vía. Sólo debe iniciar la marcha cuando pueda hacerlo en condiciones de seguridad.
Vehículos de emergencia

El conductor de un vehículo de emergencia debe usar las señales audibles, visuales y sonoras sólo en caso de urgencia o alarma. Debe conducir sin peligro para los otros vehículos y peatones que estén circulando, y cumplir la normativa de tránsito con las excepciones siguientes:
Estos vehículos pueden estacionar o detenerse en lugares prohibidos.
Si un vehículo de emergencia se aproxima a un cruce donde no tiene prioridad, su conductor debe reducir la velocidad hasta detenerse si fuera necesario y sólo lo podrá atravesar cuando se haya asegurado de que los demás con ductores le hayan cedido el paso y no exista peligro. (LEY-18290)
Los demás usuarios
- Los vehículos que circulan en el mismo sentido deben apartarse hacia el lado de la calzada que esté desocupado, deteniéndose si fuera necesario.
- Los vehículos que se acercan a un cruce al que se aproxime el vehículo de emergencia deben detenerse y ceder el paso.
Pistas de emergencia
Restricciones en las vías
Vehículos hechizos

Los vehículos “hechizos” (vehículos armados en el país con partes y piezas usadas), tienen prohibida la circulación por carreteras de cierta intensidad de tránsito, como la Ruta 5 (Longitudinal Norte y Sur), la Ruta 68 (Santiago-Valparaíso), la Ruta 148 (Concepción-Bulnes), entre otras.
Peatones
- Circular por las aceras.
- Cuando no haya acera, deben hacerlo por la berma o franja lateral de la calzada, por el costado izquierdo de ellas. Así tienen enfrente a los vehículos que circulan en sentido opuesto.
- No pueden transitar tan cerca de las soleras de modo que puedan ser embestidos por los vehículos que se aproximen.
- No pueden permanecer en las calzadas de las calles o caminos, ni saltar vallas peatonales ni pasar entre las rejas, o sobre ellas, en calzadas con tránsito opuesto.
- En los pasos para peatones, tienen derecho preferente sobre los vehículos que viren.
- Tienen derecho preferente sobre los vehículos en los pasos peatonales no regulados. Sin embargo, no pueden bajar repentinamente a la acera o cruzar la calzada corriendo.
- Deben cruzar las calzadas por los pasos para peatones o por los pasos a desnivel.
- En ningún caso pueden cruzar la calzada en forma diagonal o por el área de inter sección de las calzadas.
- Cuando el tránsito esté regulado por Carabineros o semáforos, deben respetar sus señales y no pueden iniciar el cruce o bajar a la calzada hasta que les sea indicado.
- Si han iniciado el cruce de forma reglamentaria, tienen derecho a continuarlo, aunque hubiera cambiado la señal, teniendo los conductores que respetar ese derecho.
- No pueden subir o bajar de los vehículos en movimiento, o por su lado hacia la calzada.
- Deben respetar el derecho preferente de los vehículos de emergencia cuando circulen usando los elementos sonoros y luminosos.
El Vehículo
Documentación del vehículo
- Placa patente única.
- Comprobante de pago del Permiso de Circulación, al día.
- Certificado de revisión técnica o de homologación, según corresponda, y certificado de emisión de contaminantes, vigentes.
- Certificado de un seguro obligatorio de accidentes causados por vehículos motorizados.
Placa patente única

La placa patente es única y definitiva y se obtiene en el Servicio de Registro Civil e Identificación al solicitar la inscripción del vehículo en el Registro de Vehículos Motorizados (RVM).
- Los vehículos nuevos que circulen provisionalmente con motivo de traslado o exhibición en la vía pública con un permiso de circulación provisorio otorgado por la Municipalidad.
- Los vehículos extranjeros en tránsito temporal.
- Los vehículos nuevos que estén tramitando la patente única y el permiso de circulación, durante un período máximo de cinco días.
- Los vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a Carabineros de Chile.
Certificado de Inscripción en el RVM
- Número de registro.
- Nombre, apellidos y domicilio del propietario del vehículo.
- Marca, año, modelo del vehículo y los números de fábrica que lo identifiquen.
- Fecha de emisión del certificado de inscripción.
- Fecha en que se realizó la inscripción y la fecha de cambio de propietario, si la ha habido. No es necesario portarlo en el vehículo.
- Peso bruto vehicular.
- Número y disposición de los ejes.
- Potencia del motor y tipo de tracción.
- Tipo de carrocería.
- Placa patente única.
Permiso de circulación

Para la renovación del permiso, es necesario tener la revisión técnica y de gases aprobada, el seguro obligatorio vigente y el permiso de circulación anterior si se trata de un vehículo antiguo.
Si se trata de un vehículo nuevo es necesaria una copia de la factura, la revisión técnica o certifica-do de homologación, el análisis de gases, el seguro obligatorio y la inscripción en el Registro Civil.
El Permiso de Circulación se puede pagar en cualquier municipalidad. Incluso se puede cambiar a otra diferente de donde se ha pagado antes sólo con una petición de traslado del mismo.
Certificado de revisión técnica
- Vehículos para el transporte de personas con más de 9 asientos incluido el del conductor. En el caso de los de transporte público urbano de pasajeros, cuya antigüedad sea igual o superior a 20 años, la revisión debe ser cada 4 meses.
- Vehículos motorizados de carga con capacidad para transportar más de 1.750 kg, sus remolques y semirremolques.
- Taxis (a partir de 13 años de antigüedad, las revisiones deben ser cada 4 meses).
- Vehículos destinados a la enseñanza de la conducción.
- Vehículos de transporte escolar. Los que tengan un peso bruto total inferior a 3.860 kg y su antigüedad sea igual o superior a 15 años, deben contar con revisión cada 4 meses.
- Vehículos que empleen como combustible GLP (Gas Licuado de Petróleo) y GNC (Gas Natural Comprimido).
- Vehículos que circulen en la Región Metropolitana inscritos en el RVM con anterioridad al 1 de septiembre de 1992.
- Camionetas, jeeps y furgones que circulen en la Región Metropolitana inscritos a nombre de personas jurídicas en el RVM con posterioridad al 1 de septiembre de 1992. En la revisión técnica se comprueba de forma especial:
- Sistema de dirección.
- Sistema de frenos.
- Sistema de luces.
- Llantas y neumáticos.
- Sistema de suspensión y transmisión.
- Sistema de alimentación y de escape.
- Emisión de contaminantes.
- Parabrisas y vidrios.
- Carrocería, puertas, asientos y ventilación.
- Espejos retrovisores, bocina, limpiaparabrisas y elementos de seguridad.
- Velocímetro e instrumentos.

Los vehículos que no aprueban la revisión, son rechazados teniendo que pasar otra revisión para comprobar que se han subsanado los desperfectos que motivaron el rechazo.
Cuando se aprueba la revisión técnica se entrega un Certificado de Revisión Técnica, normalmente en dos ejemplares, uno para portar en el vehículo y otro que sirve para la renovación del permiso de circulación.
Además, se adhiere al parabrisas del vehículo un distintivo, en un lugar donde no obstaculice la visión del conductor.
Certificado de Seguro Obligatorio

Pesos y dimensiones máximos
Pesos
- Eje doble: conjunto de dos ejes, cuya distancia entre centros de ruedas es superior a 1,20 metros e inferior a 2,40 metros.
- Eje triple: conjunto de tres ejes, cuya distancia entre centros de ruedas extremas es superior a 2,40 metros e inferior a 3,60 metros.
Peso bruto total
- Camión con uno o varios remolques: 45 toneladas, cualquiera que sea la distancia entre las ruedas.
- Camión con un semirremolque con eje posterior simple o doble:
- Camión con un semirremolque con eje posterior triple: 45 toneladas, cualquiera que sea la distancia entre las ruedas.
Dimensiones

DIMENSIONES MÁXIMAS DEL VEHÍCULO
Largo (largo máximo)
- Se admiten buses tipo pullman hasta los 14 metros, excepto por determinadas vías.
- Si la combinación es de más de tres unidades y exceden de 15 metros, se requiere una autoriza ción especial.
- Cuando se trate de un tractocamión con semirremolque, si la longitud es mayor de 18 metros, sólo puede circular por determinadas vías teniendo que llevar instalada en la parte trasera del semirremolque una placa con franjas oblicuas negras y amarillas de 15 cm de ancho, con la inscripción “Vehículo especial” y la medida del largo total.

Largo máximo de vehículos pesados
En casos excepcionales, por ejemplo cargas indivisibles, la Dirección de Vialidad puede autorizar transportes que sobrepasen estos pesos y dimensiones máximos, con las precauciones que en cada caso se dispongan y comunicando el hecho oportunamente a Carabineros de Chile.
Luces y señales
- Vehículos motorizados de 4 o más ruedas:
- Parte delantera: 2 focos que permitan proyectar las luces bajas y altas, 2 luces de estacionamiento y 2 luces destellantes de viraje.
- Parte trasera: 2 luces de estacionamiento, 2 luces destellantes de viraje, 2 luces de freno, 2 luces de retroceso, 2 luces rojas fijas y una luz que ilumine la placa patente.
- Los automóviles, station wagons, camionetas, furgones, taxis y los vehículos de transporte escolar deben contar con una tercera luz de freno colocada en la parte central trasera del vehículo, en posición elevada.
- • Los remolques y semirremolques, deben llevar en la parte trasera las mismas luces que los vehículos motorizados de 4 o más ruedas (excepto tercera luz de freno).
- Los vehículos de 2 metros o más de ancho, deben llevar 2 luces amarillas en la parte delantera y 2 luces rojas en la parte trasera, que deben estar situadas en los extremos de la parte superior de la carrocería, de forma que indiquen claramente el ancho y la altura del vehículo.
Uso de luces
Encandilamiento
- Sustituir las luces altas por las bajas tan pronto como se aprecie la posibilidad de encandilar.
- Mantener bien regulados los focos para que los haces luminosos estén bien orientados.
- Regular con frecuencia las luces ya que pueden desajustarse.
- Distribuir bien la carga para que el haz luminoso de la luz baja no se eleve por encima de lo normal, al recaer la carga en la parte trasera del vehículo.
Adelantamientos y sobrepasos
- El conductor que adelanta, si es posible, debe restablecer las luces altas en cuanto no deslumbre, por el retrovisor, al adelantado.
- El conductor adelantado, si es posible, no debe cambiar las luces altas por las bajas, mientras no pueda deslumbrar, por el espejo retrovisor, al que adelanta.
- El que pretende adelantar (1) cambia la luz alta por la baja tan pronto como pueda deslumbrar.
- El que adelanta (1) se aproxima con la luz baja y prende la alta tan pronto no deslumbre al adelantado (2) que sigue con la luz alta.
- El adelantado (2) sigue con la luz alta y la sustituye por la baja cuando pueda deslumbrar al que adelanta (1), que sigue con la luz alta.
Uso de luces en curva
- El que toma la curva a su derecha, es el primero en sustituir las luces altas por las bajas, porque su haz luminoso incide sobre la vista del que se aproxima en sentido contrario.
- El que toma la curva a su izquierda, puede retrasar la sustitución de las luces altas por las bajas, porque su haz luminoso se proyecta fuera de la calzada.
Señales sonoras
- Los vehículos de emergencia cuando circulen en servicio urgente.
- Los demás vehículos cuando sea estrictamente necesario para prevenir un accidente.
Elementos obligatorios
- Vidrios de seguridad que permitan una perfecta visibilidad desde y hacia el interior del vehículo.
- Están prohibidos los vidrios oscuros o polarizados, salvo los que estén expresamente autorizados.
- También está prohibida la colocación en ellos de cualquier objeto que impida la plena visual.
- Limpiaparabrisas.
- Espejo interior regulable, que permita al conductor una retrovisual amplia y espejos laterales externos.
- Velocímetro.
- Parachoques delantero y trasero adecuados y proporcionados, que no excedan al ancho del vehículo.
- Extintor de incendio
- Dispositivos para casos de emergencia
- Rueda de repuesto en buen estado y los elementos necesarios para el reemplazo.
- Botiquín que contenga elementos de primeros auxilios y dos cuñas de seguridad, en los vehículos de carga, de locomoción colectiva y de transporte de escolares.
- Cinturones de seguridad para los asientos delanteros y otros cuando corresponda
Libro PDF - Generalidades de seguridad vial
Clase asincrónica con profesor
DFL 1 Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley de tránsito
LEY 20.904 - Ley SRI Sistemas de Retención Infantil, aumento exigencias
LEY 20.770 - Ley Emilia, manejo en estado de ebriedad, causando lesiones
LEY 20.580 - Ley Tolerancia cero, manejo ebriedad-sustancias estupefacientes
LEY 19.925 - Nueva Ley de Alcoholes
DECRETO 122 - Reglamento de curso teórico y práctico - Clases A-3 y A-5
DECRETO 61 - Curso de capacitación A-1 o A-2 antes del 8 de marzo de 1997
DECRETO 164 - Chaleco de alta visibilidad. Modifica el Decreto Nº 22, de 2006
DECRETO 37 - Obligación de pintar dígitos de la placa patente única
DECRETO 237 - Reglamenta servicios especiales de transporte de pasajeros
RESOLUCIÓN 48 - Elementos de seguridad vehículos de pasajeros y comerciales